La diferencia entre una apostilla para la traducción y una apostilla para el documento original radica en el documento al que se refiere la apostilla y la finalidad de su expedición. He aquí un análisis más detallado:
Apostilla del documento original
Referencia: La apostilla del documento original se refiere directamente al documento oficial original (por ejemplo, certificado de nacimiento, certificado de matrimonio, diploma).
Finalidad: Confirma la autenticidad del propio documento original. La apostilla se emite para confirmar que el documento ha sido firmado o sellado por una persona o autoridad autorizada en el país emisor. Esta confirmación es necesaria para que el documento sea reconocido y utilizado en el extranjero.
Trámite: El documento original se presenta a una autoridad competente (a menudo un organismo gubernamental o un tribunal) del país donde se emitió el documento para que lo apostillen.
Apostilla para la traducción
Referencia: La apostilla para la traducción se refiere a la traducción de un documento oficial, no al documento original en sí.
Finalidad: Confirma la autenticidad de la certificación notarial de la traducción. Cuando se legaliza una traducción, el notario confirma la exactitud de la traducción. La apostilla de la traducción confirma entonces que la certificación notarial ha sido realizada por una persona autorizada. Esto es importante si la traducción de un documento oficial va a utilizarse en el extranjero con fines legales.
Proceso: La traducción notarial se presenta ante una autoridad competente para obtener la apostilla. Esta autoridad confirma la autenticidad de la traducción notarial.
La principal diferencia es que la apostilla del documento original confirma la autenticidad del propio documento original, mientras que la apostilla de la traducción confirma la autenticidad de la certificación notarial de la traducción. Ambos procesos son necesarios para facilitar el reconocimiento internacional y el uso de los documentos oficiales y sus traducciones, especialmente en los países que son parte del Convenio de La Haya sobre la Apostilla. El tipo de apostilla necesaria depende de la finalidad y los requisitos de la autoridad receptora en el extranjero.
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